martes, 4 de noviembre de 2014

Parámetros de Las Radios Comunitarias

La Radio comunitaria se entiende cuando la programación de una emisora está orientada a fomentar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertaciónque una todas las identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad , en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica.





De acuerdo con esto El Ministerio la Tegnologias de la Información y las Comunicaciones dispone unos requisitos que son de vital importancia conocer para la creación y el fomento de las emisoras comunitarias. donde en su pagina "http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=1" nos plantea de manera muy practica que pasos se deben cumplir y que requisitos para la creación de estas


A continuación les presentare Cuales son estos requisitos:

¿Qué es la Radio Comunitaria?

El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público de telecomunicaciones, de interés social, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado, quien lo prestará en gestión indirecta a través de comunidades organizadas debidamente constituidas en Colombia.
  
La norma que reglamenta el  Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es el Decreto 1981 de 2003. (Ver: Decreto 1981 de 2003)

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una emisora comunitaria?

El Decreto 1981 de 2003 establece que el servicio comunitario de radiodifusión sonora será prestado por organizaciones sociales, que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia. 
  • Tener domicilio en el municipio. 
  • Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social.
  • Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación.
  • No estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
  • No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora. 


¿Qué se entiende por Comunidad organizada?

Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos, en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.  Ver: Decreto 1981 de 2003

¿Qué tipo de organizaciones ó comunidades pueden prestar el servicio de radio comunitaria?

Entre el tipo de organizaciones o comunidades seleccionadas para prestar el servicio de radio comunitaria se destacan las asociaciones, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, entidades religiosas, educativas, ecológicas, juveniles, indígenas, cooperativas, deportivas, comerciantes, padres de familia y artesanos.


¿Cuál es el procedimiento para la adjudicación de licencias de radio comunitaria?
07-Oct-2009
El Decreto 1981 de 2003 establece que las concesiones para el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora se otorgarán con arreglo al deber de selección objetiva, atendiendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, la ley 80 de 1993, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM y FM y demás disposiciones contenidas en dicha norma.


¿Puede una emisora comunitaria pasar publicidad, comercializar espacios y transmitir propaganda política?

El Decreto 1981 de 2003 establece que por las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora podrá transmitirse propaganda, exceptuando la política, y darse crédito a los patrocinadores de programas o reconocer sus auspicios, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar. Los anuncios publicitarios no podrán ocupar espacios superiores a quince (15) minutos por hora de transmisión.

La prohibición de emitir pauta política no conlleva la prohibición de hacer programas educativos de acuerdo con la definición que ha hecho el Consejo Nacional Electoral sobre de divulgación política.

Se entiende por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diferentes asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. Se entiende por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral (Ley 30 de 1994).


¿Puede una emisora comunitaria tener cobertura en varios municipios?

Las emisoras comunitarias están definidas en el Plan de Radiodifusión como estaciones clase D, destinadas a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio o distrito.

¿Cuántas emisoras comunitarias puede tener un municipio?

La asignación de frecuencias de radio se hace de acuerdo al Plan Técnico de Radiodifusión. En el caso particular de la modalidad de radio comunitaria, a cada municipio se le ha asignado una frecuencia para una estación de cubrimiento local restringido, con el fin de hacer un uso eficiente del espectro y evitar interferencias perjudiciales. 

Sin embargo, existe la posibilidad de que en algunas ciudades capitales, en razón a su extensión y población, funcionen varias emisoras comunitarias, de muy baja potencia, para lo cual el Ministerio se encuentra realizando estudios que permitan, a futuro, adjudicar este servicio con nuevas características técnicas.

¿Puede una emisora comunitaria constituir una cadena radial?

Según el artículo 11 del Decreto 1446 de 1995, las emisoras comunitarias no podrán pertenecer a ninguna cadena radial.

No obstante, de acuerdo con la misma norma y el artículo 16 del Decreto 1981 de 2003, las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones simultáneas en forma ocasional, de programas de interés común, sin constituir una cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.

¿Cómo debe ser la programación de una emisora comunitaria?

De acuerdo con el Decreto 1981 de 2003, la programación de las estaciones del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacífica. Siempre que la emisora trabaje con estos criterios de carácter social, la manera como estructure su plan de programación está dentro de la autonomía de la organización social que ha recibido la licencia de parte del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.



Bobliografía 

http://4.bp.blogspot.com/ID51Ay2wINg/TbnjYJoAS_I/AAAAAAAAABE/nOdkxYPx88/s1600/radio_comunitaria2.jpg

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